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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

MISIÓN

Ser un gobierno responsable, austero y transparente para atender las diferentes necesidades de la población. Un gobierno que promueva el desarrollo integral de los vallartenses haciendo alianzas con los diferentes sectores de la sociedad. Un gobierno que trabaje por el fortalecimiento de la actividad turística y que atraiga a nuevos nichos de mercado.

VISIÓN

Llevar servicios públicos de calidad a las colonias de Puerto Vallarta para elevar el nivel de vida de los ciudadanos, a la vez que mejoramos y cuidamos la imagen de la zona turística, para ser un destino incluyente que atraiga a más visitantes y en el que la preservación del medio ambiente sea nuestra carta de presentación.

VALORES DEL GOBIERNO

▪ Legalidad. Nadie por encima de la ley, el estado de derecho es la base de la igualdad. Respeto a los derechos humanos.

▪ Honestidad. Pulcritud en el manejo de lo recursos. Rendición de cuentas y transparencia.

▪ Diálogo. Capacidad de política para llegar a acuerdos. Capacidad deliberativa para planear las diferencias y tomar decisiones.

El H. Ayuntamiento Constitucional es un órgano colegiado que se integra por el Presidente Municipal, el Síndico y los Regidores, constituyendo el máximo órgano de Gobierno del Municipio y tienen bajo su responsabilidad el buen desempeño del Gobierno local.

El Ayuntamiento funciona a través de sesiones ya sean ordinarias, extraordinarias o solemnes, en ellas se decide y acuerda sobre los asuntos de interés colectivo de la población y del territorio municipal.

FUNCIONES DEL AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento como máximo órgano del Gobierno Municipal, es el encargado de la administración del Municipio. Es el principal responsable de formar, ordenar y ubicar sus acciones con el fin de obtener mejoría en la calidad de vida de la población y un desarrollo completo del Territorio Municipal.

Entre las principales funciones de los Ayuntamientos se encuentran:

  • Proponer ante el Congreso del Estado, iniciativas de leyes o decretos en materia municipal.

  • Celebrar convenios con organismos públicos y privados tendientes a la realización de obras de interés común, siempre que no corresponda su realización al Estado, así como celebrar contratos de asociación público-privada para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura o de prestación de servicios o funciones, en los términos establecidos en la legislación que regula la materia.

  • Adquirir bienes en cualquiera de las formas previstas por la Ley.

  • Crear los empleos públicos, así como las dependencias y entidades que se estimen necesarias para cumplir con sus fines.

  • Celebrar convenios con el Poder Ejecutivo del Estado a fin de que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de alguna de las funciones o servicios que los municipios tengan a su cargo o se ejerzan coordinadamente por el Poder Ejecutivo del Estado y el propio Municipio.

  • Celebrar convenios de coordinación y asociación con otros Municipios para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden.

  • Tratándose de la asociación de los Municipios de dos o más Estados, deben contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivamente.

  • Señalar las garantías que en su caso deban otorgar los servidores públicos municipales que designe, para responder por el ejercicio de sus funciones.

  • Fomentar la participación ciudadana y vecinal a través de los mecanismos y figuras que para tal efecto establezcan en sus ordenamientos municipales.

  • Implementar instrumentos para la modernización administrativa y la mejora regulatoria.

  • Contribuir a la generación de empleos dentro del Municipio.

  • Promover el registro y difusión del acontecer histórico y las tradiciones del municipio a través de las dependencias, órganos o entidades correspondientes, en los términos de la reglamentación respectiva.

  • Solicitar al Congreso del Estado, conjuntamente con otros municipios, la declaración de área o región metropolitana, así como individualmente su inclusión o exclusión de las mismas, en los términos de la ley de la materia.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

El Presidente Municipal es el representante del Municipio, el encargado de ejecutar las decisiones tomadas por el Ayuntamiento y el responsable de vigilar la buena actividad de la Administración Pública Municipal.

Entre sus funciones están:

  • Tomar parte en las discusiones que se originen en las sesiones del Ayuntamiento con voz y voto. En caso de empate, tiene voto de calidad.

  • Presidir los actos oficiales a que concurra o delegar esa representación.

  • Nombrar y remover a los servidores públicos municipales cuya designación o remoción no sea facultad exclusiva del Ayuntamiento, de acuerdo al reglamento respectivo.

  • Coordinar todas las labores de los servicios públicos del Municipio, así como las actividades de los particulares que revistan interés público.

  • Proponer al órgano de gobierno, en la primera sesión de Ayuntamiento los nombramientos de los funcionarios encargados de la Secretaría del Ayuntamiento y de la Hacienda Municipal, así como del titular del órgano de control interno cuando así lo contemplen los reglamentos municipales.

  • La aplicación de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas cuya ejecución corresponda al Municipio. Será asimismo titular del ejercicio de la administración del Municipio y la prestación de sus servicios públicos, en la forma y términos que determinen las leyes.

  • Además, funge como de presidente de debates en las Sesiones de Ayuntamiento, y detenta en ellas facultades exclusivas para proponer la integración de las comisiones edilicias y para remitir al Ayuntamiento los dictámenes técnicos elaborados por la Tesorería Municipal, respecto de iniciativas relacionadas con la expedición o reforma del Presupuesto de Egresos.

  • Presidir el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, y recibir de dicho órgano de concertación cualquier propuesta de creación, actualización o sustitución del Plan Municipal de Desarrollo, y presentarla como iniciativa ante el Ayuntamiento, dentro de los plazos y con las formalidades que marca la ley.

SÍNDICO

Es el encargado de vigilar y defender los intereses municipales y representar jurídicamente al Ayuntamiento así como vigilar el manejo de la gestión de la Hacienda Municipal.

Entre sus funciones se encuentran:

  • La representación jurídica del Municipio, acatando en todos los casos las decisiones del Ayuntamiento e informando al Presidente Municipal de todas las acciones emprendidas en el desempeño de su cargo;

  • Informar a la sociedad de sus actividades, a través de la forma y mecanismos que establezcan los ordenamientos municipales; Participar con derecho a voz y voto en las sesiones del Ayuntamiento;

  • Presentar iniciativa de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley.

  • Solicitar se cite a sesiones ordinarias y extraordinarias al Ayuntamiento.

  • Asistir a las visitas de inspección que se hagan a la oficina encargada de la Hacienda Municipal.

  • Integrar las comisiones edilicias en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables.

  • Informar a la sociedad de sus actividades, a través de la forma y mecanismos que establezcan los ordenamientos municipales.

REGIDORES

Los Regidores como miembros del Ayuntamiento tienen entre sus funciones las siguientes:

Entre sus funciones están:

  • I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales.

  • II. Proponer al Ayuntamiento las resoluciones y políticas que deban adoptarse para el mantenimiento de los servicios municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada, y dar su opinión al Presidente Municipal acerca de los asuntos que correspondan a sus comisiones.

  • III. Solicitar se cite por escrito a sesiones ordinarias y extraordinarias al Ayuntamiento.

  • IV. Solicitar en sesión del Ayuntamiento cualquier informe sobre los trabajos de las comisiones, de alguna dependencia municipal, de los servidores públicos municipales, la prestación de servicios públicos municipales o el estado financiero y patrimonial del Municipio, así como obtener copias certificadas de los mismos.

  • V. Solicitar y obtener copias certificadas de las actas de sesiones que celebre el Ayuntamiento.

  • VI. Tomar parte con voz y voto, en las discusiones que se originen en las sesiones del Ayuntamiento.

  • VII. Asistir con derecho a voz, a las reuniones de comisión de las que no forme parte.

ÓRGANOS AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO

Para auxiliar en sus funciones al Ayuntamiento, el Municipio cuenta con la Secretaría General, la Tesorería y la Contraloría Social, que ejercerán las atribuciones que les confieren las diversas leyes de aplicación municipal, y cuyos titulares son elegidos mediante acuerdo del Ayuntamiento, adoptado por mayoría simple, con observancia de los procedimientos y requisitos de elegibilidad que impone la ley, los cuales pueden ser removidos por el Ayuntamiento, bajo el mismo procedimiento previsto para su nombramiento.

SECRETARÍA GENERAL

El Secretario General tiene las siguientes funciones:

  • Formular las actas de las sesiones que celebre el Ayuntamiento y autorizarlas con su firma, recabando a su vez la firma de los regidores que hubieren concurrido a la sesión y procediendo al archivo de las mismas.

  • Expedir las copias, constancias, credenciales y demás certificaciones que le requieran los regidores de acuerdo a sus facultades, o las solicitadas por otras instancias, de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia.

  • Ejercer la facultad de refrendo respecto de todos los actos jurídicos que celebre el Presidente Municipal.

  • Organizar y administrar el Archivo Municipal.

  • Brindar asesoría técnica y jurídica a los munícipes y a las comisiones edilicias, para el estudio y dictaminación de los asuntos que les sean turnados.

  • Organizar el proceso continuo y permanente de mejora regulatoria del Municipio, en los términos que ordena la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco.

  • Instituir y administrar la unidad de transparencia e información del Municipio, y organizar las funciones de la administración en esa materia, así como en el acceso a la información y la protección de datos personales.

  • Elaborar la convocatoria para las sesiones del Consejo Municipal de Giros Restringidos sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, y formar parte como vocal técnico, con derecho a voz.

  • Sistematizar la Oficialía de Partes de Municipio.

  • Organizar el patrimonio inmobiliario del Municipio.

  • Instruir y organizar administrativamente a la Procuraduría Social del Municipio, al Registro Civil, la Oficina de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Junta de Reclutamiento, el Departamento de Asociaciones, la Subdirección de Protección Civil y Bomberos, las Delegaciones y Agencias Municipales.

  • Suscribir y validar los dictámenes cuya emisión competa a la administración pública municipal, a partir de los estudios técnicos, análisis o proyectos que le remitan las diferentes dependencias.

TESORERÍA

Al Tesorero Municipal le corresponde el manejo de los valores del Municipio, la recaudación de las contribuciones municipales, la contabilidad, los apremios y la cobranza coactiva, la comprobación de las cuentas de ingresos y egresos, la formulación de los anteproyectos presupuestales, la integración de la cuenta pública y la aplicación de los gastos. Ejerce además las atribuciones relacionadas con la organización del sistema de adquisiciones de bienes y servicios del Municipio, y la coordinación de las funciones catastrales.

El Tesorero Municipal tiene las siguientes Funciones:

  • Verificar por sí mismo o por medio de sus subalternos, la recaudación de las contribuciones municipales, así como cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia y del buen orden y debida comprobación de las cuentas de ingresos y de egresos.

  • Enviar al Congreso del Estado, a través de su órgano de fiscalización, las cuentas detalladas de los movimientos de fondos, en los términos de la fracción III del Artículo 37, de esta Ley y notificar por escrito al Congreso del Estado que se ha cumplido con esta disposición.

  • Aplicar los gastos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento y, exigir que los comprobantes respectivos estén firmados por el Presidente Municipal o por el servidor público al que le haya sido delegada esta facultad de conformidad con los reglamentos respectivos.

CONTRALORÍA MUNICIPAL

Es el órgano de control Interno, su función es la vigilancia y fiscalización de los bienes del patrimonio municipal así como del desempeño y actuación de los servidores públicos; promoviendo en estricto apego al marco jurídico, acciones preventivas que permitan maximizar los recursos a fin de mejorar la calidad en la prestación de los servicios, asegurar la transparencia y efectividad del Gobierno Municipal.

El Contralor Municipal tiene las siguientes Funciones:

  • Organizar el sistema de control, vigilancia y evaluación de la gestión municipal y del manejo de los recursos públicos, mediante la participación informada, activa y responsable de los ciudadanos.

  • Normar, coordinar y supervisar los trabajos de entrega y recepción de la administración municipal durante el proceso de instalación del Ayuntamiento, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cada vez que se efectúen cambios de titulares en cualquier dependencia u oficina de la administración municipal.

  • Difundir la cultura de la transparencia y de la rendición de cuentas entre las dependencias municipales.

  • Presentar denuncias de responsabilidad política, administrativa, civil o penal ante las autoridades que corresponda, cuando existan evidencias suficientes para presumir la falta de probidad o la infracción a las prescripciones legales por cualquier servidor público municipal.

  • Instituir el sistema de gestión y aseguramiento de la calidad en las dependencias municipales, y supervisar sus programas de mejora continúa.

  • Dictar el avocamiento, incoar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa de todos los servidores públicos municipales cuyo conocimiento no se reserve al máximo órgano de gobierno.

  • Instituir el sistema de control de gestión y de evaluación del desempeño de la administración municipal, con base en un sistema de indicadores de impacto que mida el grado de avance o retroceso de las políticas en función de los beneficios sociales esperados.

  • Asesorar a las dependencias de la administración municipal para fortalecer sus sistemas de control y acotar las probabilidades de inconsistencias en uso de los recursos en el registro del gasto.

  • Integrar y resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, en los términos de la Ley de la materia.

  • En general, establecer sistemas de control que permitan cuidar los intereses legítimos de la sociedad vallartense.

DIRECCIONES DEL AYUNTAMIENTO

La Administración Pública Municipal centralizada cuenta con las siguientes dependencias:

  • Dirección de Comunicación Social.

  • Dirección de Desarrollo Económico.

  • Dirección de Desarrollo Social.

  • Dirección de Desarrollo Institucional.

  • Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.

  • Dirección de Inspección y Reglamentos.

  • Dirección Jurídica.

  • Dirección de Mantenimiento de Muebles e Inmuebles.

  • Dirección de Obras Públicas.

  • Dirección de Padrón y Licencias.

  • Dirección de Proyectos Estratégicos.

  • Dirección de Seguridad Ciudadana.

  • Dirección de Obras Públicas.

  • Dirección de Servicios Públicos Municipales.

  • Dirección de Turismo.

  • Oficialía Mayor Administrativa.